La Commonwealth de las Bahamas es un Estado insular del Caribe y uno de los enclaves de "impuestos cero" más antiguos del mundo: no hay impuesto personal sobre la renta, ni impuesto sobre las ganancias de capital, ni impuesto sobre sucesiones, donaciones o patrimonio. El Estado se financia, en cambio, con aranceles, un impuesto sobre el valor añadido (IVA, 10 %) y el impuesto sobre bienes inmuebles (Real Property Tax). Para el trader particular que opera su propia cartera de valores y opciones, las ganancias de capital, los dividendos y los intereses quedan así exentos (0 %) en el propio país. El dólar bahameño (BSD) está vinculado de forma fija al dólar estadounidense en una relación de 1:1, lo que acerca el enclave a la órbita del USD.
Lo decisivo, y lo que los folletos publicitarios suelen callar: desde la perspectiva de Alemania, Austria y Suiza, las Bahamas son un tercer país, y con Alemania, Austria y Suiza no existe ningún convenio para evitar la doble imposición (CDI): las Bahamas mantienen en la práctica un único CDI completo (con el Reino Unido). Sin CDI falta la protección convencional frente a la doble imposición, y Alemania aplica su derecho interno (incluidos el § 2 y el § 6 AStG) sin atenuación. En cambio, sí existe un intercambio de información: Alemania y las Bahamas tienen un acuerdo de intercambio de información tributaria (TIEA, firmado en 2010), y las Bahamas participan en el intercambio automático de información (CRS).
⚠️ No constituye asesoramiento fiscal. Este capítulo es una orientación objetiva y no sustituye el asesoramiento individual. Las clasificaciones fiscales dependen del caso concreto (instrumentos, intensidad de la operativa, vínculos que se mantienen con Alemania, Austria y Suiza). Antes de un traslado, recurre siempre a un asesor especializado en las Bahamas y en el país de origen.